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Servicio de Zona Marítimo Terrestre

Descripcion

La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la ley N°6043 Sobre la Zona Marítima Terrestre.
Zona marítimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja.
Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobre salga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales.
La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: La Zona Pública, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja: y la Zona Restringida, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes o por los demás terrenos, en casos de islas.
Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública..

Zona Restringuida

Es la franja de los 150 metros restantes o de los demás terrenos en casos de islas. En la práctica no es tan sencillo como pareciera delimitar o demarcar estas zonas. Aun hoy no se encuentra demarcada al 100%. El proceso de señalización o demarcación es conducido por el Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.) que como he señalado anteriormente se encuentra adscrito al M.O.P.T. Básicamente lo que el I.G.N. hace es colocar mojones sellados e identificados numéricamente por dicha dependencia y así tener claridad de cuáles son las áreas que eventualmente pueden ser dadas en concesión, cuáles son las propiedades privadas y cuáles son las zonas públicas.
Cuando hablamos de concesiones tenemos que tener en cuenta que son actos de la autoridad soberana, por los cuales se otorga a una persona de Derecho Privado, sea esta física o jurídica (el concesionario), un poder jurídico especial para: A) La ejecución de una obra pública. B) La gestión de un servicio público. O C) O, el uso de un patrimonio colectivo como es el dominio público. Éstas últimas son las que ocupan al presente estudio. Las concesiones según la Ley 6043, y hace referencia a que serán únicamente de uso y disfrute y deberán sujetarse a condiciones y plazos que están prestablecidos en la misma ley. Se resalta la particularidad de las concesiones con fines turísticos, pues deberán contar con la aprobación del I.C.T. Para todos los demás casos será el I.D.A. quien apruebe dichas concesiones. Asimismo, para concesiones sobre islas o islotes deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa. En la práctica una concesión sobre la Zona Marítimo Terrestre tiene el carácter de ser un otorgamiento administrativo de uso que se materializa a través de un contrato en el que se otorga la utilización de la zona restringida y que es emitido por las Municipalidades de las zonas costeras en apego a sus facultades y a su autonomía pero que deberá darse en coordinación con otras instituciones como lo son el I.C.T., el I.D.A. y el M.I.N.A.E.T., aunque en algunos casos podrían interactuar otras instituciones.

¿Cual es la importancia de la Zona Marítimo Terrestre?

Tratar de abarcar todas las razones por las que tiene una importancia vital la conservación de las áreas que se comprenden dentro de la Zona sería un esfuerzo de no acabar. Voy a agruparlas en 3 segmentos para su mejor comprensión.

Labores de la Zona Marítimo Terrestre

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Requisitos

Contacto

Jockuan Aju Altamirano

Encargado ZMT

Para consultas se puede comunicar al teléfono 2657-7081 ext 2010 o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.