Trámite de Denuncias ante la Auditoría

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE.

La auditoría interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posible o presuntos hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública Municipal, y las faltas al deber de probidad de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública número 8422

Formas de Recepción de Denuncias: las denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de los siguientes medios:

  1. 1. Verbal: La denuncia podrá presentarse personalmente a la Auditoria Interna de la Municipalidad de Nandayure, donde se tomará nota de la manifestación verbal por parte del funcionario encargado.
  2. 2. Escrito: la denuncia podrá presentarse mediante documento escrito en la oficina de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure.
  3. 3. Medios tecnológicos: La denuncia podrá presentarse ante cualquier medio tecnológico, ya sea correo electrónico o bien alguna plataforma virtual de la Auditoría Interna debidamente acreditada para presentar dicha gestión. El correo electrónico autorizado para recibir denuncias es el: denunciasauditoria@nandayure.go.cr
  4. .4 Este es el Link para que puedan llenar el formulario y asi formular su denuncia https://form.jotform.com/242134783546056

Requisitos de las Denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Nandayure. Con la intención de contar con los elementos mínimos necesarios para realizar una adecuada valoración de la gestión presentada, las denuncias presentadas deberán contener al menos los siguientes requisitos:

  1. 1. Narración detallada de los hechos, descripción clara, precisa y circunstanciada, que permitan determinar lo sucedido, así como el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.
  2. 2. Indicar la correcta identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos suficientes que permitan individualizarlos.
  3. 3. Indicar claramente la pretensión respecto a los hechos denunciados.
  4. 4. Señalar el presunto hecho irregular que genera afectación a la Municipalidad de Nandayure.
  5. 5. Suministrar los elementos de prueba ya sean documentales o testimoniales que sustenten los presuntos hechos irregulares denunciados.
  6. 6. Señalar dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones.

Confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º, de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8º, de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

De las causales para la desestimación y archivo de la denuncia: durante la valoración de admisibilidad la Auditoría Interna podrá desestimar y archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:

  1. 1. Cuando los presuntos hechos irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
  2. 2. Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados configuran alguna de las excepciones para la tramitación de denuncias indicado en el artículo número 10 de los presentes lineamientos.
  3. 3. Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados fueran puestos en conocimiento de otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.
  4. 4. Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados sean una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, se refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.
  5. 5. Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
  6. 6. Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
  7. 7. Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
  8. 8. Cuando del análisis inicial resulte claro y evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.
  9. 9. Cuando la normativa dispone alguna vía especializada distinta, o previa a la denuncia, para su atención.
  10. 10. Cuando no se aporte la información señalada en los incisos 1), 2) y 3) del artículo número 8 de estos Lineamientos y se genera una limitación a la Auditoría Interna de poder investigar al respecto.
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